
ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo Económico de Promoción y Desarrollo de la Primera Infancia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Paraná.
ARTÍCULO 2º: El Fondo creado por el artículo anterior, tendrá por objeto, la promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niños y niñas en su primera infancia, que respalden una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de los mismos.
ARTÍCULO 3º: El Fondo Económico de Promoción y Desarrollo de la Primera Infancia, se integrará con donaciones y/o recursos provenientes de:
a) Personas físicas o jurídicas e instituciones;
b) Aportes de programas internacionales, nacionales y provinciales;
c) Asignación que le sea dispuesta en el Presupuesto Anual para la Secretaría de Derechos Humanos o en la que en el futuro corresponda, no superior al 2% del mismo.
d) El 10% de los fondos que se recauden de la aplicación de multas previstas en la Legislación Municipal.
e) Otras liberalidades que en carácter de fomento, contribución y promoción pueden favorecer a constituirlo. (Texto modificado por Ordenanza N° 9858)
e) Otras liberalidades que en carácter de fomento, contribución y promoción pueden favorecer a constituirlo.
ARTÍCULO 4º: Lo recaudado por dicho concepto, será percibido por la Municipalidad de Paraná y acreditado mediante depósito en una cuenta bancaria especial que se abrirá a tal efecto.
ARTÍCULO 5º: El Fondo será administrado y ejecutado por la Subsecretaría de Educación de la Municipalidad de Paraná y/o el área competente en la materia, siguiendo el procedimiento que su reglamentación determine para su uso y rendición.
ARTÍCULO 6º: Dicho Fondo tendrá como destinos posibles:
a. Refacción y/o ampliación de los edificios de los jardines maternales municipales.
b. Contratación temporal de personal docente y no docente destinado a cubrir reemplazos transitorios de personal docente y no docente de planta o contrato de servicio en situación de goce todo tipo de Licencia prevista para el empleado municipal en las Ordenanzas en Vigencia.
c. Contratación de especialistas de la educación de la primera infancia para el desarrollo de programas de capacitación y/o de formación docente y no docente.
d. Compra de material didáctico para los jardines maternales municipales.
e. Compra de equipamiento para salas.
f. Compra de juegos de patio y de salas blandas.
g. Compra de Materiales para arreglos y mantenimiento edilicio que por su urgencia no puedan tramitarse por las vías y procedimientos administrativos de compra en vigencia.
h. Obtención de recursos económicos para la realización de proyectos y/o programas educativos e institucionales complementarios para el jardín y su comunidad, así como la incorporación de profesionales de diversas especialidades con el objetivo de concretar los mismos.
ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias que considere pertinente, para el funcionamiento del Fondo creado por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: El Fondo Económico de Promoción y Desarrollo de la Primera Infancia tendrá efecto en la partida presupuestaria correspondiente al año 2020. (Texto modificado por Ordenanza N° 9858)
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE.
Ordenanza 9858 - 29 de agosto de 2019.